El trabajo digno implica un salario remunerador que no sea inferior a 9,582.47 pesos o 13,409.80 pesos en la zona libre de la frontera norte, montos mínimos mensuales establecidos en México. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos ingresos no pueden ser objeto de descuento o reducción, salvo un par de excepciones.
La legislación señala que el salario es un derecho laboral de las personas trabajadoras que no puede ser retenido ni condicionado en casi ninguna circunstancia. No obstante, también estipula que hay casos en los que sí pueden aplicarse descuentos, incluso cuando se trata del salario mínimo.
El artículo 97 de la LFT señala que, en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, aplicará el descuento del salario en favor de las personas acreditadas para recibir el monto. Roberto Herrera, especialista en derecho del trabajo, explica que, para proceder a la retención, el patrón debe contar con un oficio que contenga la orden del juez familiar donde se indique cuánto se descontará.
Asimismo, también aplicarán descuentos por el pago de rentas de arrendamiento, pero no podrá exceder del 15% si se gana más del mínimo, si este la remuneración es igual a la referencia salarial mínima, entonces el descuento será no mayor al 10%. “Esto sucede con empresas que tienen plantas petroquímicas o transformación de gas y luz; tienen a trabajadores en estos modelos de habitación”.
El pago de abonos para cubrir financiamiento del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) también permite retenciones sin exceder el 20% para préstamos y 30% para rentas.
“Para la constitución de cooperativas y cajas de ahorro, el patrón y el trabajador también pueden fijar este descuento, siempre y cuando no sean mayores al 30% del excedente del salario mínimo”, agrega el laboralista.
José Ricardo Aceves Paniagua, asociado en Natividad Abogados, subraya que los castigos económicos no son aplicables. Recuerda que el artículo 107 prohíbe la “imposición de multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa o concepto”.
“Si se señala algo distinto en los contratos colectivos o en el reglamento interior de trabajo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, debe ser nulo”, enfatiza.
Detalla que algo que sí es común dentro de los centros de trabajo es la adquisición de deudas por anticipos salariales. “Cuando la persona trabajadora requiere un anticipo, al momento de hacer el descuento la cantidad exigible no puede ser mayor a los salarios de un mes y no puede rebasar el 30% del salario mínimo”.
Sobre ese punto, Roberto Herrera añade que “las deudas contraídas de los patrones con sus trabajadores no pueden generar en ningún caso interés”, eso quiere decir que lo que se presta es lo que se descuenta, no más.
Ahora bien, para que el descuento sea aplicable en el caso de préstamos, los expertos indican que se debe acreditar que llegó una solicitud por escrito de la persona trabajadora donde pidió a la empresa que le adelantara salarios o incluso que hubo un pago realizado en exceso, de esta forma el colaborador es consciente de la situación y se comprometa a regresar el excedente o recibir el descuento.
El artículo 110 de la LFT expone que la cantidad exigible de los descuentos a salarios por el pago de deudas en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, además, el monto será al que convengan el trabajador y patrón sin exceder 30% del excedente del salario mínimo.
Es común que en sucursales al cerrar la caja o hacer inventario se descubran fallas o inconsistencias que suelen cubrirse por los trabajadores, sobre ello, Roberto Herrera dice que las pérdidas sí pueden ser descontadas de los salarios de los trabajadores siempre que no excedan de un mes de remuneración.
“Los patrones pueden no respetar este excedente y si se perdieron 3,000 pesos de producto en farmacias, lo descuentan. Estas normas protectoras al salario lo que impiden al patrón es que no se exceda; no rebasar el importe de un mes ni que el descuento pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo”, explica.
En el caso de pérdidas o averías por algún tipo de descuido o negligencia del trabajador y que ocasione una repercusión económica e implique la reparación de una máquina, también aplicará el descuento. “Por ejemplo, al usar un equipo de transformación de acero, se quedó atorado, se dañó y tienes que pagar esa parte”, comparte el abogado especializado en derecho laboral.
Aunque la LFT también permite los descuentos para el pago de las cuotas sindicales, los abogados puntualizan en que en estos casos los trabajadores pueden manifestar su negativa al pago y no podrá retenerse sin su autorización.
Vale la pena mencionar que el cobro de deudas tiene un periodo de expiración, según refiere el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones patronales para efectuar los descuentos en los salarios de los trabajadores prescriben en un mes, pasado ese lapso se consideran ilegales.
Al momento de recibir un descuento indebido de su salario, José Ricardo Aceves Paniagua menciona que los trabajadores pueden solicitar la rescisión de la relación de trabajo en un periodo no mayor a un mes, y en el juicio, el patrón tiene que acreditar por qué aplicó los descuentos.
“Todo debe documentarse lo mejor posible para que quede justificado por qué se está realizando el descuento y que no vaya a considerarse como un descuento indebido, lo cual pueda justificar en un juicio la rescisión de la relación de trabajo sin perjuicio para la persona trabajadora y conllevaría al pago de indemnización”.
Por su parte, Herrera aconseja que los equipos de nómina lleven un control sobre los tipos de descuentos aplicados donde se indique la naturaleza de estos, se notifique al trabajador por escrito la razón y se llegue a un acuerdo de pago, en caso de ser necesario, al menos en el caos de deudas por préstamos; información documental que justificará el acto.


