El Buzón Tributario es un canal de comunicación obligatorio pero existen excepciones basadas según el régimen fiscal y el nivel de ingresos anuales.El Buzón Tributario es un canal de comunicación obligatorio pero existen excepciones basadas según el régimen fiscal y el nivel de ingresos anuales.

¿Quiénes no están obligados a habilitar el Buzón Tributario del SAT en 2026?

2026/02/15 20:00
Lectura de 2 min

El SAT confirma que ciertos grupos de contribuyentes quedan exentos de la obligación de activar su Buzón Tributario este 2026. A pesar de ser un canal de comunicación obligatorio para la mayoría en México, existen excepciones basadas en el régimen fiscal y el nivel de ingresos anuales.

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¿Qué contribuyentes están exentos de activar el Buzón Tributario?

El Servicio de Administración Tributaria estipula que las personas físicas que no tengan obligaciones fiscales, actividad económica o que mantengan sus actividades suspendidas pueden optar por no habilitar este medio. Asimismo, los contribuyentes que cuentan con una situación fiscal de "cancelado" están automáticamente fuera de esta disposición oficial.

Los perfiles que pueden prescindir de este registro son:

  • Asalariados: Personas físicas con ingresos por salarios menores a 400,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Inactivos: Ciudadanos inscritos en el RFC pero sin actividad económica vigente o con suspensión de actividades.
  • Personas Morales: Empresas con suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Para estos casos, la activación del Buzón Tributario es opcional y no genera multas por parte de la autoridad.

Casos donde el Buzón Tributario es obligatorio a pesar del régimen

La autoridad fiscal advierte que la exención desaparece si el contribuyente inicia trámites específicos que requieran este medio de contacto. Incluso si el usuario se encuentra en el grupo de los "no obligados", la emisión de facturas o la recepción de recibos de nómina en los últimos 12 meses activa la obligatoriedad de inmediato.

Los requisitos que invalidan la excepción y obligan al registro detallan lo siguiente:

  • Uso de CFDI: Haber emitido Comprobantes Fiscales Digitales de ingresos o recibido nómina recientemente.
  • Régimen de Confianza: Contribuyentes en el RESICO deben habilitarlo antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Trámites en curso: Procedimientos administrativos o devoluciones donde el SAT requiera notificar resoluciones.

Para aquellos que decidan no activarlo bajo los criterios de excepción, el SAT recomienda monitorear su situación fiscal periódicamente. Si los ingresos superan el límite establecido o se reanudan actividades, los contribuyentes tienen la responsabilidad de actualizar sus medios de contacto (correo y celular) a través del portal oficial para evitar sanciones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.

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