El estado de Nueva Jersey puso en marcha una normativa que incorpora a las bicicletas eléctricas de baja velocidad dentro de la categoría de vehículos motorizados. La legislación identificada como S4834 establece la obligación de contar con licencia, registro oficial y seguro vigente para circular, fija una edad mínima de 15 años y concede plazos de adecuación con exención temporal de tarifas.
El nuevo esquema normativo establece que toda persona que conduzca una e-bike de baja velocidad o una bicicleta motorizada deberá contar con una licencia de conducir básica válida de Nueva Jersey o con un permiso específico para este tipo de vehículos.
Además, según el texto legal, el rodado deberá estar inscripto ante la Comisión de Vehículos Motorizados de Nueva Jersey (Njmvc, por sus siglas en inglés). El registro pasa a ser un requisito indispensable para la circulación legal dentro del territorio estatal.
La S4834 también exige que el operador disponga de un seguro activo y lleve consigo la tarjeta de identificación correspondiente mientras el vehículo se encuentre en funcionamiento. No portar licencia, constancia de registro o comprobante de seguro puede derivar en una multa de hasta US$50.
La ley contempla un esquema de transición para que los actuales propietarios puedan ajustarse a las nuevas disposiciones:
Durante el primer año de vigencia, la Njmvc no cobrará las tarifas asociadas a los exámenes, registros y licencias requeridas por esta normativa, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.
La regulación se aplica a las bicicletas eléctricas de baja velocidad, definidas como aquellas que cuentan con pedales operables y un motor que asiste hasta un máximo de 20 millas por hora (32 kilómetros por hora).
También quedan comprendidas las bicicletas motorizadas que pueden desarrollar velocidades de entre 21 y 28 millas por hora (33 y 45 kilómetros por hora). Ambas categorías pasan a estar sujetas a los mismos requisitos administrativos.
En cuanto a la edad mínima, la norma determina que solo podrán obtener una licencia para este tipo de vehículos quienes tengan al menos 15 años y aprueben las evaluaciones exigidas por la Njmvc.
La legislación vigente en Nueva Jersey mantiene la obligatoriedad del casco para todos los menores de 17 años que utilicen bicicletas tradicionales, e-bikes de baja velocidad o scooters eléctricos.
Ante una primera infracción, se emite una advertencia. En caso de reincidencia, los padres o tutores pueden enfrentar multas que pueden alcanzar los US$25 en una primera falta posterior a la advertencia y hasta US$100 en infracciones subsiguientes.
En lo que respecta a los scooters eléctricos de baja velocidad, definidos como aquellos que no superan las 19 millas por hora (30 kilómetros por hora), no se exige licencia de conducir, aunque se mantiene la obligación del casco para menores de 17 años.
Cómo agregar una licencia de conducir en Apple WalletQuienes no posean una licencia de conducir básica deberán aprobar tres instancias evaluativas para obtener el permiso de bicicleta motorizada emitido por la Njmvc:
Las personas que ya cuentan con una licencia básica válida de Nueva Jersey no necesitan rendir estas evaluaciones adicionales para operar bicicletas eléctricas o motorizadas bajo la nueva clasificación.

