Los EAU implementarán una estructura revisada de impuestos especiales para bebidas azucaradas a partir del 1 de enero de 2026.
Bajo el "modelo volumétrico escalonado", el monto del impuesto aplicado está vinculado a la cantidad de azúcar y otros edulcorantes por 100 ml de la bebida, informó la agencia de noticias estatal de los EAU, Wam.
La Autoridad Tributaria Federal indicó que la decisión forma parte de los esfuerzos del gobierno para fomentar estilos de vida más saludables.
A través de la plataforma tributaria digital EmaraTax, la autoridad ha lanzado un servicio para registrar bebidas azucaradas en línea con el nuevo cálculo de impuestos especiales, reemplazando la tasa fija actual.
A partir del 1 de enero, todos los productores, importadores y almacenadores de bebidas azucaradas deberán obtener un certificado de conformidad del contenido de azúcar y edulcorantes a través del sitio web del ministerio de industria y tecnología avanzada.
Si no se presenta el certificado, la bebida será clasificada como "alto contenido de azúcar" hasta que se proporcione un informe de laboratorio que indique que su contenido de azúcar está por debajo del umbral para esta categoría.
Las bebidas energéticas seguirán sujetas a un impuesto especial del 100 por ciento del precio de impuesto especial y no estarán sujetas al modelo volumétrico escalonado.
Los EAU introdujeron un impuesto especial en 2017, dirigido a productos principalmente perjudiciales para la salud. En 2019, se aplicó un impuesto del 50 por ciento a las bebidas carbonatadas que contienen azúcar o edulcorantes añadidos, junto con un impuesto del 100 por ciento a las bebidas energéticas y productos de tabaco.
Clasificación de bebidas azucaradas
Las bebidas con alto contenido de azúcar que contienen 8 gramos o más de azúcar y otros edulcorantes por 100 ml estarán sujetas a un impuesto especial de AED1.09 ($0.3) por litro.
Las bebidas con contenido moderado de azúcar que contienen entre 5 y 8 gramos de azúcar y otros edulcorantes por 100 ml estarán gravadas con AED0.79 por litro.
Las bebidas bajas en azúcar que contienen menos de 5 gramos de azúcar y otros edulcorantes por 100 ml, y las bebidas que contienen solo edulcorantes artificiales o edulcorantes artificiales y azúcar u otros edulcorantes de menos de 5 gramos por 100 ml, no estarán sujetas a impuesto especial adicional.
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